El nuevo año nos ha traído consigo una subida de impuestos para atajar los dos puntos imprevistos que han situado el déficit público en el 8 %. El incremento fiscal ha recaído, esta vez, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, se trata de un aumento extraordinario con carácter temporal (dos años), y que se ha realizado bajo los criterios de justicia y equidad.
A continuación nos proponemos analizar a quién afecta en su mayor parte esta reforma fiscal.
Si atendemos a la teoría del IRPF, observaremos que este tributo se define como un impuesto que grava la renta universal de las personas físicas y tiene un carácter progresivo. ¿Qué significa este último aspecto? La progresividad fiscal viene determinada por la aplicación de un tipo de gravamen superior a aquellos sujetos pasivos que presenten declaraciones con rentas superiores. Veámoslo con un ejemplo:
El señor A tiene una renta de 20000 unidades monetarias y tendrá que hacer frente al pago de un 10 % de la misma.
El señor B tiene una renta de 25000 unidades monetarias y tendrá que hacer frente al pago de un 15 % de la misma.
Como se observa, la cuota resultante a pagar aumenta más que proporcionalmente la renta de cada individuo.
No obstante, la teoría es distinta a la práctica, puesto que el IRPF no es un impuesto perfectamente progresivo. Estamos ante un tributo complejo donde existen innumerables deducciones tanto en la base imponible, como en la cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen. Además los rendimientos no se gravan de forma uniforme, esto es, a los rendimientos provenientes del trabajo se les aplica un grado de progresividad mucho más pronunciado, en tanto que pueden llegar a soportar tipos marginales de hasta el 56 %. Sin embargo, los rendimientos procedentes del capital (ahorro) están bonificados y se gravan con un 19 y 21 % dependiendo de si la base supera los 6000 euros. Por tanto, la progresividad está limitada.
Llegados a este punto es momento de referirnos a las estadísticas del impuesto. ¿Quién paga el IRPF? En la tabla que presentamos a continuación, se incluyen las bases imponibles de los sujetos declarantes de este tributo.
Tramos de Rend. e Imputac.
(miles de euros) |
LIQUIDACIONES PARTIDA | ||
Número
|
Distribución
Número
|
||
Negativo y Cero | 39.404 | 0,21 | |
Hasta 1,5 | 473.689 | 2,56 | |
1,5 – 6 | 2.269.586 | 12,28 | |
6 – 12 | 3.748.179 | 20,29 | |
12 – 21 | 5.334.477 | 28,87 | |
21 – 30 | 2.962.186 | 16,03 | |
30 – 60 | 2.916.475 | 15,78 | |
60 – 150 | 648.002 | 3,51 | |
150 – 601 | 77.667 | 0,42 | |
Mayor de 601 | 6.725 | 0,04 | |
Total | 18.476.390 | 100,00 |
Fuente: Agencia Tributaria 2009
Se puede observar que la distribución en los tramos más altos de renta apenas supone un 4-5 %. Quiere decirse que es un impuesto que afecta fundamentalmente a la clase media. Si atendemos a los datos de recaudación esperada con la reforma, se puede aseverar que serán los ciudadanos con rentas más bajas los que pagarán el grueso del ajuste, el 95% del total. Esto es así porque las grandes fortunas y las verdaderas rentas altas no tributan vía IRPF, sino que lo hacen a través de figuras tributarias que afectan a las personas jurídicas.
En cuanto a la reforma de la tributación de los rendimientos del capital tenemos que decir que la reforma considera rentas altas a aquellos que presentan bases liquidables del ahorro superiores a 24000 euros. En la tabla que presentamos a continuación observamos que dichos rendimientos son obtenidos por un 30 % de los contribuyentes. Por consiguiente, dos de cada tres euros de la subida fiscal serán pagados por pequeños ahorradores.
Tramos de Rend. e Imputac.
(miles de euros) |
LIQUIDACIONES PARTIDA | ||
Número
|
Distribución
Número
|
||
Negativo y Cero | 0 | 0 | |
Hasta 1,5 | 173 | 0,00 | |
1,5 – 6 | 138.667 | 1,09 | |
6 – 12 | 2.281.514 | 17,89 | |
12 – 21 | 4.324.967 | 33,92 | |
21 – 30 | 2.628.920 | 20,62 | |
30 – 60 | 2.681.641 | 21,03 | |
60 – 150 | 613.172 | 4,81 | |
150 – 601 | 76.131 | 0,60 | |
Mayor de 601 | 6.751 | 0,05 | |
Total | 12.751.936 | 100,00 |
Fuente: Agencia Tributaria 2009
Vistas las estadísticas del impuesto, es momento de analizar el concepto que justifica la subida, esto es, la equidad. En materia fiscal la equidad se divide en horizontal y vertical. El primer concepto se refiere a que los sujetos con las mismas rentas tengan cargas tributarias semejantes. Por otro lado, el concepto vertical determina que aquellos que tengan rentas mayores deben soportar impuestos mayores. Si atendemos a las estadísticas analizadas observamos que hay individuos que se escapan a la acción del IRPF y que con toda seguridad tienen más rentas que otros que se ven obligados a pagarlo. De esta manera, la reforma fiscal no mejora un aspecto como el de la equidad vertical, puesto que las grandes fortunas seguirán tributando vía sociedad a tipos ínfimos que en algunos casos no superan el 1 %.
Antes de finalizar nuestro análisis nos ha parecido interesante comentar dos aspectos jurídicos que tienen importancia a la hora de estudiar la reforma del IRPF. En primer lugar, hay que hacer referencia a que la reforma podría vulnerar la doctrina constitucional de la reserva de ley en materia tributaria. Concretamente, la STC 221/1992 (entre otras) establece que los aspectos esenciales de los tributos tienen que ser establecidos mediante ley, es decir, se establece una reserva de ley relatva. Entre estos aspectos se incluyen los tipos de gravamen, que son los que se modifican en esta reforma extraordinaria. Podríamos concluir que la subida del IRPF bordea la doctrina constitucional y es probable que el Alto Tribunal dé un revolcón al Ejecutivo.
En segundo lugar, tenemos el aspecto confiscatorio. La Constitución Española establece que el sistema tributario en ningún caso podrá tener un afán confiscatorio. En este sentido, los Técnicos de Hacienda se han posicionado estableciendo como límite el 50 % para marcar la frontera entre recaudación y confiscación. Sin embargo, con las subidas de ciertos tramos autonómicos esta última reforma ha situado el tipo marginal máximo de gravamen en algunas autonomías en el 56 %. Estamos ante un punto controvertido y que el Gobierno debería haber tenido en cuenta a la hora de implementar su propuesta tributaria.
A lo largo de esta exposición hemos analizado que la reforma fiscal aunque a priori parece progresiva no lo es en la práctica. Estaríamos ante una reforma equitativa y progresiva si todos los sujetos pasivos estuvieran dentro del ámbito de acción del IRPF, pero las matemáticas demuestran que el ajuste recae sobre la clase media en su mayor medida. Por otra parte, la reforma plantea dos dudas jurídicas de enorme calado que el Gobierno debería haberse planteado a pesar de tratarse de un caso de extraordinaria urgencia.
hola me podriais decir quein paga el IRPF Y QUIEN noo!!graciass!!
El IRPF grava a todas las personas físicas por su renta mundial, esto es, ingresos provenientes del trabajo y del capital