Con la crisis financiera volvió a ponerse de actualidad la conocida como Tasa Tobin. Este instrumento fiscal debe su nombre al economista James Tobin galardonado con el premio Nobel en 1981. Su idea -denominada después Tasa Tobin- consistía en gravar entre un 0,1% y un 0,25% los movimientos de divisas, con el objetivo de espantar a los especuladores. Nadie querría pagar esa cifra para una operación intradía (con poco rendimiento), pero no tendría inconveniente en hacerlo si su inversión era a más largo plazo. En palabras del propio Tobin, se trataba de “echar arena al aceitado mecanismo de las especulaciones que hacen viaje de ida y vuelta en días o pocas semanas“.
La primera idea que nos viene a la cabeza cuando pensamos en dicho tributo son los instrumentos financieros complejos, de alto riesgo y alta volatilidad (hipotecas subprime). Esto es así, puesto que la ganancia real en este tipo de operaciones se consigue por la velocidad a la que se mueve el capital en cuestión. Si reflexionamos un poco, en estos productos están implicados muchos agentes, que llegan a realizar varias operaciones al día. La existencia de dicha tasa implicaría un desincentivo para el desarrollo de estos productos de inversión, principalmente por el hecho de que sería complicado obtener algún tipo de ganancia.
En la definición que hemos aportado, se especifica que se refiere a las transacciones de capital especulativo. En este sentido, habría que diferenciar lo que entendemos por capital especulativo y por capital productivo. La definición clásica del capital especulativo en economía es el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica cuyo objeto es solo la obtención de ganancias, sin mediar el aporte de algún producto o servicio que incremente la riqueza de la sociedad. Sin embargo, dentro de esta definición encontramos inversiones que a nadie se le pasaría por la cabeza gravar con ninguna tasa adicional. Estoy pensando por ejemplo en la inversión en acciones de una compañía extranjera por parte de un pequeño ahorrador. Nadie en su sano juicio querría desincentivar que el pequeño ahorrador busque sacar algún rendimiento a sus ahorros. Parece que a lo que nos querríamos dirigir serían a los productos comentados en párrafos anteriores, pero la definición de la propia tasa incluiría otros productos. Otra limitación es la posibilidad de transformar el capital especulativo en capital productivo con la consiguiente elusión de la tasa.
Pasemos ahora a comentar la recaudación y su destino. Con la idea orginial de Tobin se pretendía gravar las transacciones con un 0.1 – 0.25 %. Por su parte, la Tasa Tobin 2.0 que estudia el G-20 gravaría con un 0.005 % lo que llevaría a recaudar cada año 30.000 o 40.000 millones de euros. En cuando al destino de la recaudación, en un primer momento se pensó en la creación de un fondo de ayuda al desarrollo gestionado por el FMI. En la propuesta que llegó al G-20 de la mano de los presidentes Zapatero y Sarkozy se respetaba dicho destino.
Una vez analizada la definición, hay que hacer referencia a los problemas que presentaría una hipotética implantación. Concretamente, la tasa sólo funcionaría si se aplicara en todo el mundo. Si no es así, las entidades se las apañarán para que las operaciones se realicen desde los países donde no se cobra. Además, es muy complicado acordar quién recauda y gestiona el dinero, quién y cómo se decide dónde destinarlo, a qué tipo de movimientos se aplica para no castigar la recuperación económica e, incluso, en qué países se implanta para no perjudicar a los más pobres.
Para concluir, se debe señalar que no sabemos si la aplicación de la Tasa solventaría los problemas que ha evidenciado el mercado financiero. Es cierto, que su implantación habría limitado el impacto de la crisis que azota al sector. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la tasa pone barreras al libre comercio y que es probable que su imperfecto funcionamiento fuera aprovechado por los “tiburones” financieros para sacar provecho. La consecuencia, sería que los países pobres serían los principales perjudicados.